Cuando una persona es diagnosticada con epilepsia se empieza a hacer preguntas de qué puede o no puede hacer.
Para eso es importante tener claro en que consiste esta enfermedad, la epilepsia se define como “un trastorno neurológico” provocado por el aumento de la actividad eléctrica de las neuronas en alguna zona del cerebro” lo cual deriva en convulsiones o movimientos corporales incontrolados de forma repetitiva.
El 75% de las personas que sufren epilepsia viven una vida prácticamente normal y su enfermedad puede ser controlada con antiepilépticos.
Dependiendo del tipo de epilepsia y de la frecuencia con la que padecen una crisis pueden variar las limitaciones que pueden tener para renovar carné de conducir.
En España según la última orden del 2010, estipula que las personas que padecen epilepsia pueden conducir con seguridad si cumplen con los siguientes requisitos:
Para conductores particulares, deben acreditar de estar libres de una crisis convulsiva o con pérdida de conciencia durante el último año mediante un informe favorable emitido por su neurólogo, si las crisis solo se producen durante el sueño, también podrán conducir.
Si el particular sufre una crisis que no le influye en la conciencia o en la capacidad de actuar, es apto siempre solamente un año con las crisis. Si hay cambios o retiradas de tratamiento y se produce una crisis convulsiva o con pérdida de conciencia, se exige un año sin crisis tras reintroducir el tratamiento. Si el neurólogo decide la retirada del tratamiento, está bajo su criterio impedir que el particular conduzca o no.
Para los conductores profesionales, se exige 10 años sin padecer ninguna crisis ni necesitar tratamiento y en caso de contar con un informe favorable el periodo máximo de vigencia del permiso sería de 2 años como máximo.
Las crisis epilépticas pueden ser muy variadas según el tipo de paciente, por eso siempre se recomienda consultar a un especialista ante cualquier duda.