El acceso y ejercicio de las siguientes profesiones no está permitido legalmente a las personas con epilepsia:
EPILEPSIA Y TRATAMIENTOS
Limitaciones legales de las personas con epilepsia
Profesiones que incluyen la Tenencia y Uso Reglamentario de Armas de Fuego
Ejército Profesional
Cuerpos de Policía
Guardia Civil
Cuerpo de ayudantes de instituciones Penitenciarias
Servicios de Seguridad Privada
Profesiones que incluyen la conducción o control de vehículos especiales y transporte público
Título de Pilotaje de Aeronaves y Helicópteros
Título de Controlador de Circulación Aérea
Título de Buceador Profesional
Título de Profesiones Marítimas: La legislación actual impide el acceso a las profesiones marítimas a personas afectas por “enfermedades crónicas (orgánicas y funcionales) del sistema nervioso”. No se menciona expresamente la epilepsia, quedando por tanto su inclusión a criterio del evaluador. La emisión de los certificados de aptitud recae sobre los Servicios Sanitarios del Instituto Social de la Marina.
Títulos Ferroviarios: La legislación vigente exige la ausencia de epilepsia en los grupos profesionales de mayor responsabilidad dentro de escalas definidas por la RENFE.
Las siguientes profesiones no son recomendables para las personas que padecen epilepsia
Bombero
Conductor de vehículos pesados
Conductor de transporte público
Otras profesiones basadas en la conducción de vehículos
Manejo y control de maquinaria peligrosaManejo y control de maquinaria peligrosa
Cualquier trabajo que se realice en altura
Ningún trabajo nocturno
Cuando el desarrollo de su trabajo puede poner en peligro a otras personas