EPILEPSIA Y DISCAPACIDAD

Incapacidad legal

Todas las personas, por el hecho de serlo desde su nacimiento, tienen capacidad jurídica. La capacidad jurídica sólo se perderá con la muerte, y la tiene toda persona con independencia de su edad, estado civil y de su salud mental y física. En virtud de la capacidad jurídica, todas las personas, incluidas las afectadas por una incapacidad, pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

Sin embargo, para ejercitar tales derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario tener capacidad de obrar. La capacidad de obrar la tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total o parcialmente, mediante la incapacitación.

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¿Cómo se determina que una persona es incapaz?

La incapacidad es una situación provocada por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar.

Para proteger a estos individuos que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal y/o en la administración de sus bienes, la Ley prevé la declaración de incapacidad.

Al tratarse de un asunto tan serio y con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno expediente judicial.

El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la incapacitación, pero exige como requisitos ineludibles que las mismas sean persistentes en el tiempo, no meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse.

La incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que personas sin capacidad o con capacidad disminuida puedan actuar a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia, buscando siempre la protección jurídica de los mismos.

No hay que olvidar que la enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico no es, en sí misma, criterio de valoración para determinar que una persona debe ser incapacitada judicialmente.

Queda claro, por tanto, que no todas las personas con discapacidad tienen necesariamente que ser declaradas incapaces porque no se es incapaz por tener una enfermedad o patología, sino que es preciso carecer de autogobierno, es decir, estar privado de voluntad consciente y libre con el suficiente discernimiento para adoptar decisiones adecuadas relativas a la esfera personal y/o patrimonial.

La declaración de incapacidad debería producirse únicamente cuando sea necesaria para el bien del individuo y restringida a aquellas áreas donde verdaderamente precisa ayuda.

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¿Qué efectos produce la Sentencia de Incapacitación?

Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia, en la cual determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido.

La incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si fuera necesario, en el Registro de la Propiedad.

Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado o bien prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.

¿Qué es la Curatela?

La curatela tiene por objeto complementar o completar la capacidad de las personas que no son capaces por completo, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos en que los menores o incapacitados parcialmente no pueden actuar por sí mismos.

A la curatela, mucho menos frecuente que la tutela, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

La curatela se constituye para integrar la capacidad de quienes pueden actuar por sí mismos, pero no por sí solos.

La curatela no comporta la representación legal del incapacitado, sino que se trata de un régimen de complemento, no de sustitución en la capacidad de obrar de aquél. El curador complementa la capacidad de obrar del incapacitado en aquellos actos que, por su mayor trascendencia, requieren la intervención de un tercero, con el fin de reforzar, controlar y encauzar la incompleta capacidad del sometido a curatela.

Por lo que puede concluirse que la función del curador, además de aparecer como un complemento a la capacidad limitada del sometido a curatela, se convierte en un medio de protección de sus intereses.