El trabajo es un derecho y un deber social, según se recoge en el art. 35 de la Constitución Española:
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
El acceso al mercado laboral es el paso más importante para la integración social de cualquier persona, más concretamente para aquellas que padecen algún tipo de enfermedad o discapacidad.
Sin embargo, uno de los principales problemas con los que se enfrenta la persona afectada de epilepsia es el laboral. La Constitución Española recoge en su art. 14:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”