En España se consideran legalmente personas con “limitación en la actividad” aquellas a quienes se les haya reconocido a través del oportuno expediente administrativo un grado de “discapacidad” igual o superior al 33%, dándoles derecho a acceder a los servicios y prestaciones que se ofrecen desde la Administraciones Públicas Andaluzas y Estatales.
El reconocimiento de la condición de “discapacidad” se obtiene a través de un Certificado, documento oficial emitido por el Organismo Autonómico correspondiente, en este caso la Consellería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de los Centros de Valoración y Orientación, más conocidos como Centros Base, y está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Este documento, que declara, temporal o definitivamente, el grado de discapacidad que presenta la persona, es el resultado de una valoración, que voluntariamente se solicita, por parte de un Equipo de valoración y Orientación (EVO), compuesto por un médico/a, psicólogo/a y trabajador/a social, que emitirá un informe en el que constará el tipo y grado de minusvalía de la persona solicitante.